domingo, 26 de junio de 2016

“Hechos y Actos jurídicos” Galindo Garifas 2007

Sintesis 
Capitulo IX 
Derecho civil, Galindo Garifas 2007

“El hecho jurídico. -En sentido amplio, el hecho jurídico es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración, para atribuirle consecuencias de derecho.” De esta definición de Galindo Garifas podemos concluir que para que un acto se catalogue como hecho jurídico debe de estar señalado en la norma, que es mediante la cual se pretende encausar la conducta de una sociedad.

“Entonces ¿Por qué decimos de algunos hechos que son jurídicos? Porque el derecho ha considerado que poseen relevancia tal, que afecta el orden de las relaciones sociales en manera importante y por lo mismo, los ha instituido en supuestos de normas jurídicas”

“La estructura de la norma jurídica se compone de dos elementos lógicamente diferentes, aunque íntimamente vinculados: una hipótesis o supuesto y una disposición o consecuencia normativa.” Y es en este momento cuando el hecho natural encaja en la hipótesis de la norma, que se cataloga como un hecho jurídico, “el hecho jurídico debe ser considerado como un presupuesto lógico jurídico (conditio sine qua non), para que produzca consecuencias de derecho.” Bonfante, Pedro, Instituciones de derecho romano, Editorial Reus, Madrid, sf, página 72.



“Los hechos jurídicos se dividen en dos grandes categorías, aquellos fenómenos de la naturaleza, que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad del sujeto, son hechos jurídicos en sentido estricto. También son hechos jurídicos aquellos en que interviene la conducta humana, pero los efectos de derecho se producen independientemente y a veces en contra de la voluntad del sujeto.

Existe otra gama muy importante de acontecimientos que producen efectos jurídicos, en los que interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir los efectos previstos en la norma jurídica del sujeto. Para la validez de ese acto de voluntad y aun para la existencia del mismo, es necesario que concurran ciertos requisitos, en ausencia de los cuales aquél es inválido, ineficaz.”

Entonces, los actos jurídicos son hechos jurídicos, que a su vez se diferencian de otros hechos jurídicos, por contener la manifestación expresa de la voluntad. Pero para que un acto jurídico se reconozca como tal no basta con que se encuentre expresa la voluntad, debe de cumplir una serie de requisitos de validez y de existencia.”

Requisitos de Existencia del acto jurídico
  • Ø  Existencia de la voluntad.
  • Ø  Existencia del objeto física y jurídicamente posible.
  • Acto Jurídico
  • Ø  Solemnidad (En algunos de los casos).

Requisitos de validez del acto jurídico
  • Ø Los sujetos cuenten con capacidad de ejercicio.
  • Ø  Que sea un fin licito.
  • Ø  Que la voluntad haya sido declarada de la forma que la ley establece.

Aun después de que el acto cuente con todos los requisitos para ser catalogado como tal, existen otros elementos indispensables para la concepción racional del acto. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, que no se mencione el bien sujeto de trasmisión de derecho o el precio pactado, carecería de eficacia en su aplicación.

Los actos jurídicos a su vez se clasifican atendiendo a diversos puntos de vista.

a)     En relación con la parte que emite la declaración de voluntad
a.      Es unilateral el negocio que procede de una sola parte.
b.      Es bilateral o plurilateral cuando procede de dos o más partes.
b)     En relación a la función del acto
a.      Mortis causa, son aquellos que tiene como función, regular para después de la muerte del sujeto.
b.      Intervivios, actos entre los vivos.
c)      En relación al patrimonio
a.      Atributivos, Los primeros son aquellos por medio de los cuales, una persona acrece el patrimonio de otra.
b.      No atributivos, cunado en virtud del acto no ingresa cosa o derecho alguno en el patrimonio de otra persona, el acto es no atributivo.
d)     Actos de disposición y de obligación
a.      Disposición, son aquellos que producen la transmisión de un derecho, la extinción del mismo, o la constitución de un gravamen en el patrimonio del autor.
b.      Obligación, en estos la transmisión, modificación o extinción de un derecho no se produce inmediatamente, sino que por virtud del acto una de las partes queda obligada a transmitir el derecho, a modificarlo o a extinguirlo en lo futuro.
e)     Acto a título oneroso o gratuito
a.      Oneroso, acto donde una parte a cambio de realizar una determinada prestación, recibe algo de la otra parte.
b.      Gratuito, aquellos en que la atribución patrimonial tiene lugar, sin que la parte que realiza el acto atributivo, reciba nada en cambio.
f)      Actos lícitos e ilícitos
a.      Actos ilícitos, aquellos que son violatorios de normas de orden público, contrarios a las buenas costumbres. No basta la disconformidad del acto con la norma para concluir su ilicitud, lo que caracteriza a la ilicitud es la transgresión del orden jurídico establecidos en sus principios básicos.

b.      Actos líticos, estos son los actos que el derecho atribuye a un comportamiento dado, los efectos buscados por la voluntad del sujeto que realiza el acto.

En conclusión, los hechos de la vida diaria, que detonen las hipótesis establecidas en las normas, son hechos jurídicos y estos a su vez de subdividen en; hechos jurídicos en sentido estricto y actos jurídicos, donde interviene expresamente la voluntad deliberada de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho o una obligación, los cuales deben de contar con los elementos de existencia y los requisitos de validez, mismos que pertenecen al derecho formal, para que sean reconocidos como actos y surtan los efectos que el derecho les concede.

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